sábado, 24 de julio de 2010

Inseguridad Ciudadana


INSEGURIDAD CIUDADANA

INSEGURIDADA CIUDADANA La inseguridad ciudadana surge y se define en la actualidad como un fenómeno y problema social en sociedades que poseen un diverso nivel de desarrollo económico, múltiples rasgos culturales y regímenes políticos de distinto signo, no pudiéndose establecer, por tanto, distinciones simplistas para caracterizar factores asociados a su incremento y formas de expresión. En ese sentido, no existe una taxonomía general que permita identificar rasgos uniformes vinculados a las características que asume la inseguridad o distinguir tipos de sociedades que presenten el problema en forma exclusiva, siendo en definitiva una condición que comparten cada vez más un gran número de países en todo el mundo.


ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

Accidente de tránsito, accidente automovilístico o siniestro de tráfico es el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritariamente) a la acción riesgosa, negligente o irresponsable, de un conductor, pasajero o peatón; como también a fallos mecánicos repentinos, errores de transporte de carga, condiciones ambientales desfavorables y cruce de animales durante el tráfico. Sólo puede hablarse de "accidente involuntario" cuando nos referimos a la parte pasiva de la acción. Es decir, a quien se involucra en un accidente de tránsito sin poder soslayarlo. Porque, salvo la intervención de la naturaleza, gran parte de los accidentes son predecibles y evitables. Un porcentaje menor de ellos se debe a fallas de fabricación de vehículos, lo cual no excluye atribuirles un "error humano consciente". Posteriores investigaciones de estos "incidentes" han corroborado esta afirmación. Otro factor que no siempre se menciona es la deficiencia en la estructura de tránsito, como errores de señaléticas y de ingeniería de caminos y carreteras. Los accidentes de tráfico tienen diferentes escalas de gravedad, el más grave se considera aquel del que resultan víctimas mortales, bajando la escala de gravedad cuando hay heridos graves, heridos leves, y el que origina daños materiales a los vehículos afectados. Siempre hay una causa desencadenante que produce un accidente, que se puede agravar de forma considerable si por él resultan afectadas otras personas, además de la persona que lo desencadena. Asimismo, un accidente puede verse agravado si no se ha hecho uso adecuado de los medios preventivos que no lo evitan pero reducirían su gravedad. Por ejemplo, no llevar ajustado el cinturón de seguridad o no llevar puesto el casco si se conduce una motocicleta. Los accidentes de tráfico suelen ocurrir principalmente por los siguientes factores: Factor humano: Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito. Pueden convertirse en agravantes a la culpabilidad del conductor causante, dependiendo de la legislación de tránsito o relacionada de cada país. Conducir bajo los efectos del ALCOHOL (mayor causalidad de accidentes), medicinas y ESTUPEFACIENTES. Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor: Efectuar adelantamientos en lugares prohibidos (Choque frontal muy grave). Atravesar un semáforo en rojo, desobedecer las SENALES DE TRÁNSITO. Circular por el carril contrario (en una curva o en un cambio de rasante). Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del automóvil de la carretera, derrapes). Usar inadecuadamente las luces del vehículo, especialmente en la noche. Salud física y mental del conductor o peatón no aptas. Peatones que cruzan por lugares inadecuados, juegan en carreteras, lanzan objetos resbaladizos al carril de circulación (aceites, piedras). Factor mecánico: Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación (sistemas averiados de frenos, dirección o suspensión). Mantenimiento inadecuado del vehículo. Factor climatológico y otros: Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos. Semáforo que funciona incorrectamente.
ACCIDENTES ROBOS
Son algo en lo que no nos gustaría pensar, y menos aún estando de viaje, pero pueden suceder aún al conductor más cuidadoso.Los Seguros opcionales pueden comprarse para reducir o eliminar el riesgo financiero que tendría que pagar en caso de algún percance. Tenga cuidado con no violar su contrato de renta con lo siguiente: manejar bajo los efectos de las drogas o del alcohol; permitirle a una persona no autorizada manejar el vehículo; dejar las ventanas, puertas y/o cajuela abiertas; y dejar las llaves puestas y dentro del auto, cuando está estacionado.

Soat


SOAT:

1.- Antecedentes
En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.
En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.
En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.
En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.
En el 2000, se emitió su Reglamento.
Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.

2.- El SOAT
El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto. El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

3.- Caraterísticas
Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.

4.- Beneficios
Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:
Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,200
Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,200
Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,550
Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 17,750
Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,550 (*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,550

5.- Exclusiones
Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:
Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
Los ocurridos fuera del territorio nacional.
Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.

6.- Obligaciones del tomador del SOAT
Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.

7.- ¿Por qué es necesario el SOAT?
Al comentar la trascendencia de un Seguro eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad, muerte y dolor, que por su volumen e impacto han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere, por tanto, de urgentes medidas. Pensamos que reducir los accidentes de tránsito requiere de una Política Integral de Estado. A continuación algunas cifras que lo sorprenderán:
El Perú tiene alrededor de 1’500,000 vehículos automotores (incluyendo mototaxis).
En Lima transitan el 70% y en provincias el 30%.
El 70% son de uso particular, el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga.
Los vehículos con SOAT llegaron a ser 985,000 a nivel nacional; hoy no alcanzan los 910,000 debido a falsas expectativas de SOAT regionales promovidos por Gobiernos Regionales, Fondos contra accidentes de tránsito administrados por los mismos transportistas y promovidos por algunas Municipalidades, con la creencia que su precio es más barato.
El SOAT ha atendido a la fecha alrededor de 280,000 victimas.
Del total de victimas atendidas más de 12,000 fallecieron y 268,000 quedaron lesionados. (algunos inclusive inválidos e incapacitados).
El 61% de las victimas las ocasiona el servicio público, el 32% el particular y el 7% los servicios de carga y otros.
El 65% de las victimas son ocupantes y el 35% son peatones.
El SOAT a la fecha ha atendido siniestros por más de US$ 200’000,000
El 60% de dicho importe corresponde a gastos de curación, 28% a muerte y el 12% a invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio.
Los Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional, tienen una tarifa mayor para victimas del SOAT. Hasta Diciembre de 2007, el SOAT ha atendido a nivel nacional 277,853 casos, conforme a lo siguiente:
Desde 1º Julio 2002 hasta el 31.12.2003
35,760
Periodo 2004
37,812
Periodo 2005
60,051
Periodo 2006
74,492
Periodo 2007
69,738 Puede observarse que el número de accidentes de tránsito atendidos por el SOAT registra una preocupante tendencia, que debe ser motivo de reflexión. Observamos que en los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del SOAT se atendieron los efectos de aproximadamente 36,000 accidentes, acercándose a 38,000 durante el 2004, incremento que tiene un cambio brusco en el 2005, debido a que en ese año el crecimiento se aproximó cercano al 58%. Conviene remarcar que en el 2005, como resultado de la mayor toma de conciencia ciudadana y por tanto, de haber logrado afianzarse este Seguro como una necesidad social, éste cubrió el 80% de los accidentes de tránsito que se produjeron en nuestro país, quedando un 20% restante, que habrían quedado desamparados por la falta de contratación del SOAT. Los lesionados, discapacitados y muertos ocasionados por ese 20% de accidentes de tránsito que no han gozado de los beneficios de este Seguro debería ser objeto de preocupación y urgentes medidas.

Sunat

SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Funciones:Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135